martes, 27 de noviembre de 2012

A VUELTAS CON LA PAGA EXTRA DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS


El Real Decreto Ley 20-12 aprobado por el Gobierno español establecía el mandato a todas las Administraciones públicas del Estado, en tanto en cuanto legislación básica, de  no abonar la paga extra de navidad a los trabajadores públicos. La aplicación de dicha normativa básica –que ha contado con el rechazo de toda la oposición representada en las Cortes Generales, también del PNV-  ha generado multitud de interpretaciones jurídicas que han provocado decisiones diferentes. En estas líneas, trataré de explicar los criterios adoptados en el caso de las instituciones vascas.
  
En el caso del Gobierno Vasco-Parlamento Vasco


1. Es muy discutible que el Estado pueda tomar la medida que ha tomado en el Real Decreto Ley obligando a las Comunidades Autónomas  a suprimir la extra de diciembre. El Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones que el Estado puede poner topes generales a los presupuestos autonómicos y a partidas concretas de ellos, incluidos límites a la masa global de los salarios de los empleados públicos. Pero nunca ha dicho que pueda imponer una medida concreta como suprimir la paga extra a mitad de ejercicio. Es decir el Estado podría haber ordenado que se  redujera en un % la masa salarial, pero no que deba hacerse con una medida tan concreta como la supresión de la paga extra, que entra de lleno en la organización de las retribuciones concretas.
2. Esta medida del Estado no es aplicable directamente a las Comunidades Autónomas.  Aun aceptando la competencia estatal para establecer la discutible  supresión de la paga ese sería un mandato que las propias Comunidades Autónomas tienen que ejecutar a través de sus normas ya que el Estado no aplica directamente sus presupuestos en ellas. En el caso de la reducción del  5% aprobado por el Gobierno de Zapatero, ese acuerdo no se aplicó directamente por las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas tuvo que modificar sus presupuestos correspondientes  para su aplicación en su territorio. En Euskadi, el Parlamento lo hizo  a través de la Ley 3/210.
3. Esto no se ha hecho ahora. El Estado ha aprobado el Real Decreto Ley  y aceptando que resulte vinculante por básico, obligaría a la CAPV a aprobar su propia normativa que sería la aplicable para la supresión. Pero el Parlamento Vasco no lo ha hecho, ni puede hacerlo antes de fin de año. Así que las leyes aplicables en Euskadi  (presupuestos para 2012) prevén la existencia de paga extra y los convenios colectivos están en vigor conforme a este ordenamiento. Euskadi  habrá incumplido frente al Estado, pero los trabajadores tienen el ordenamiento aplicable a su favor reconociendo paga extra conforme a convenio y conforme a las leyes de presupuestos.
4.- En el caso de que ahora se aprobase  esa modificación presupuestaria, su aplicación –no pagar la extra- estaría sometida a un recurso judicial, puesto que los  convenios dicen que la paga extra es un salario que se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.  Es decir que los empleados públicos han realizado ya su prestación laboral (al menos hasta la fecha de hoy) devengando la parte correspondiente de paga extra. Y lo han hecho conforme al ordenamiento en vigor: presupuestos y convenios colectivos. Aprobar ahora una ley que suprima una parte de la paga extra ya devengada supondría retroactividad y con ella, previsiblemente, cuestión de inconstitucionalidad.
5. Es decir, si se paga la extra y se admite que la norma del Estado es básica, la Comunidad Autónoma Vasca estaría incumpliendo una norma estatal vinculante (lo que implicaría que el Gobierno español llevara la decisión del Gobierno vasco al Tribunal Constitucional y que esta instancia pudiera  dar la razón al Estado dentro de unos años). Pero si se suprime ahora sin ley que modifique los presupuestos y los convenios o si se aprueba la ley a la parte de paga extra ya devengada, los pleitos presentados por la representación de los trabajadores  podrían tener respuesta positiva a sus tesis (según doctrina de la sala de lo social o de lo contencioso del TSJPV) en plazo de tiempo mucho más corto.
En el caso de la Administración foral y local. (Ayuntamientos, Diputaciones, Juntas Generales)
Si en el caso de la Comunidad Autónoma existe una colisión de leyes , y por lo tanto, el Gobierno Vasco podría aplicar , por prevalencia, la ley autonómica –Presupuesto- frente a la ley estatal  (con riesgo de recurso inmediato), en el caso de la Administración local y foral, dicha colisión o choque  de leyes  no existe. Por desgracia, las Normas Forales  presupuestarias no son formalmente leyes (sólo se considera el mismo rango a las normas forales de carácter tributario) y en este sentido la prevalencia , según todos los informes jurídicos disponibles,  sería de la ley estatal . Incumplirla, según advertencia expresa de la Delegación del Gobierno,   traería graves consecuencias a sus gestores públicos (alcaldes, diputados forales, etc).
 Por todo este conjunto de interpretaciones jurídicas,  las instituciones vascas se han visto obligadas a adoptar diferentes medidas en relación a la paga extra de los trabajadores públicos.
A modo de compendio, y para centrar la posición que en este sentido ha adoptado el Partido Nacionalista Vasco  resumo:


1.- El PNV está  en contra de las medidas adoptadas por Rajoy y por el Gobierno español, incluida la medida de  supresión de la paga extra. Así lo hemos manifestado desde que el Gobierno español aprobó esta medida.
2.- Las decisiones adoptadas en distinto ámbito han buscado en todo momento  buscar  los mecanismos necesarios para que los trabajadores públicos cobren el importe de la paga extra. No es la misma situación la que afecta a los ayuntamientos y diputaciones que al Gobierno vasco, por lo tanto las soluciones han sido distintas en cada uno de los ámbitos.
3.-En cualquier caso,  el objetivo último  de las decisiones tomadas ha sido el de  garantizar el derecho de los y las trabajadores a cobrar la paga extra,  sin desdeñar que las resoluciones adoptadas cuenten con  la máxima seguridad jurídica que proteja, por un lado,  a quienes tomen la decisión y que, por el otro, evite cualquier riesgo de que  la justicia pueda obligar, dentro de unos meses o años, a los trabajadores a devolver ese dinero.

1 comentario:

  1. Vamos... que suscribres el argumentario expuesto por el Gobierno Vasco en funciones para proceder al abono de la extra ¿no?

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