miércoles, 11 de septiembre de 2013

LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA CONSTITUCIÓN; CATALUNYA Y EUSKADI.

Hoy se celebra la Diada Nacional de Catalunya. Una reivindicación histórica de soberanía que pretende edificar un nuevo país en base a los derechos históricos y a la voluntad de la ciudadanía. Una expresión que los nacionalistas vascos apoyamos sin matices y que nos hace solidarios con quienes construir la nueva Nación catalana.

La Diada conmemora un acontecimiento histórico singular; tras las guerras de sucesión, el nuevo monarca español –el inicio de la dinastía borbónica- tras arrasar Barcelona a sangre y fuego, dicta los denominados Decretos de Nueva Planta en los que somete al Principado de Cataluña, así como a los reinos de Aragón, Mallorca y Valencia a la autoridad absolutista de la nueva corona y elimina de un plumazo el sistema político existente hasta entonces.

No es mi intención interiorizar en la historia o profundizar sobre debates, interesantes pero de poca actualidad. Hoy, así lo ha pretendido protagonizar la sociedad catalana que ha llevado al primer plano de su agenda su compromiso con el derecho a decidir, un principio democrático que antepone la voluntad popular al resto de conceptos conformantes del sentir nacionalista.

Hoy se habla mucho de los derechos históricos, de Catalunya , de los Decretos de Nueva Planta, de Euskadi, de los Territorios vascos, de los derechos históricos...

Un comentario sobre ello:

En la Constitución Española de 1978 hay una Disposición Derogatoria que ha pasado inadvertida y que tiene mucha importancia.

Dicha Dispoción, deroga las Leyes abolitorias de Fueros vascos de 1839 y 1876 y por el contrario no deroga los Decretos de Nueva Planta de 1711 a 1716. Quienes elaboraron la Carta Magna española, y en su debe, la representación catalana, consideró que hablar de Derechos históricos y de buscar fórmulas para su adaptación al nuevo Estado era poco menos que una “antigualla”, optando por una nueva formulación de encaje de las “nacionalidades” existentes en el Estado.

Con posterioridad, años después, se ha demostrado que aquello fue un error y así lo ha reivindicado recientemente el nacionalismo catalán, obtenido el rechazo de PP, PSOE y UPyD.

A nosotros, a los vascos, se nos abolieron los fueros a través de leyes dictadas en 1839 y 1876, datándose de alguna manera el “contencioso vasco” en dichos cambios legales. La disposición constitucional derogatoria del 78 deja sin vigencia las leyes abolitorias y restituye en parte derechos históricos como el Concierto Económico, la Policía, la Educación o las carreteras, dejando al margen las fronteras, la exención militar, la justicia o el pase foral. Es decir, recuperamos porciones sustanciales soberanía que nos han permitido edificar una arquitectura de autogobierno que amparada en aquellas “antiguallas” resulta equiparable a la estructura básica de un Estado. Recuperar el resto de ámbitos de poder no restituidos por la actual Constitución debe ser la clave, en nuestro caso, para avanzar en el crecimiento de la Nación Vasca. Ahí es donde, a diferencia de la vía catalana, el autogobierno vasco debe centrar sus objetivos. Ahí, y en el reconocimiento e incorporación jurídica del derecho a decidir de la ciudadanía vasca.









CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945; el del Trabajo de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.



1 comentario:

  1. Askatasun eguzkia basotik irten da. Nosotros también ansiamos lo mismo y hoy, como muchos vascos, estaré constantemente viendo el maravilloso espectáculo del pueblo catalán AL MUNDO (el mundo para algunos es España)su musculo democrático. Españoles todos OJO AL DATO.

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