viernes, 28 de marzo de 2014

EL PNV Y EL DERECHO A DECIDIR

La última sentencia del Tribunal Constitucional, en relación a la declaración soberanista del Parlament de Catalunya y la puesta en marcha de la ponencia de autogobierno en Euskadi, con los dimes y diretes  de unos y otros en relación al posicionamiento del PNV y el derecho a decidir, merece, a mi juicio, unas reflexiones. Empezando por el final, resulta inaudito que alguien, en 2014, llegue a dudar  del posicionamiento del PNV en relación al “derecho a decidir”. Máxime, cuando quienes  hoy se muestran “paladines” de dicho principio, titubearon en el pasado en sus pronunciamientos

El derecho a la libre determinación de los pueblos es una formulación vinculada directamente al ideario del Partido Nacionalista Vasco. Ya en el año 1918,  representantes del PNV acudían a Versalles ante la invocación por parte del  presidente Wilson del derecho de autodeterminación para los pueblos europeos tras el final de la primera guerra mundial. En aquel momento, y en virtud de dicho principio surgió una pléyade de nuevos Estados, formados a partir del despedazamiento de la Monarquía bicéfala o del Imperio Austrohúngaro.

Un poco más adelante, en el año 1933, el PNV convocaba, bajo  con el lema “Euskadi-Europa” el segundo Aberri eguna o día de la Patria, invocando para el País Vasco el ejercicio de dicho derecho. Desde entonces hasta ahora, la apelación a lo que hoy se denomina “derecho a decidir” ha sido permanente. Así, en 1990, el PNV promovió y aprobó en el Parlamento vasco una  declaración que aún goza de virtualidad. Con la negativa de PP y PSOE y la significativa ausencia voluntaria de los 13 parlamentarios de Herri Batasuna que se fueron de la sala tras retirar su enmienda a la totalidad, el Parlamento Vasco precisaba que el derecho a la autodeterminación consistía en la “potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos”. Para nosotros, el PNV, dicho acuerdo parlamentario sigue estando plenamente vigente y así lo hemos constatado en todas las iniciativas políticas de calado promovidas institucionalmente. Desde el Nuevo estatuto Político, la fallida Ley de Consulta o la última modificación constitucional express.  Serán otros, por lo tanto, quienes deban explicar su posición, no el PNV.

En el segundo de los acontecimientos semanales observados (la sentencia del Constitucional),  la única novedad reseñable, más allá del hecho de que una simple declaración de intenciones haya provocado un dictamen del Alto Tribunal,  ha sido  el reconocimiento de que la reivindicación autodeterminista debe encajarse  exclusivamente en el ámbito político y que su adecuación legal es, pura y simplemente, un ejercicio de voluntad.

El nacionalismo vasco reconoce el derecho humano de autodeterminación en el contexto de la libertad personal de los ciudadanos, en su capacidad de discernimiento y su derecho a establecer su destino individual y colectivamente. El mismo contexto contenido en el artículo primero de la Carta de las Naciones unidas de 26 de junio de 1945, y el de su artículo 35 relativo a la Cooperación Internacional, Económica y Social.

Es difícil no reconocer este precepto por alguien de convicciones democráticas cuando el mismo es mencionado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos, ambos de 1966, en los que la autodeterminación ocupa una ubicación sistemática privilegiada: artículo único del Titulo Primero de ambos Pactos.

Tendenciosamente, algunos afirman que la formulación más moderna  de la autodeterminación sólo está vinculada a la descolonización. Es cierto que tras la Segunda Guerra Mundial se desnaturalizó y limitó el derecho en virtud de la perversa intención de las dos grandes potencias emergentes tras la Segunda Guerra Mundial, bloque soviético y USA,  para acabar con los imperios coloniales de las subpotecias europeas.

Pero la tesis de la “descolonización”  saltó por los aires tras la desintegración del imperio soviético. Las propias decisiones del mundo occidental y de  las Naciones Unidas sobre la autodeterminación, posibilitaron el apoyo de la Comunidad Internacional a numerosos procesos de libre decisión en el corazón de la vieja Europa, incluida la unificación de Alemania, realizada expresamente en virtud de tal derecho.

Ante la cada vez mayoritaria demanda de, no sólo reconocer sino ejercitar el derecho a decidir, plausible en las sociedades vasca y catalana, la respuesta que se  viene dando por parte del Gobierno del Estado y de quienes con él se alinean es que “la legalidad” no permite la autodeterminación . La Constitución “no lo contempla” y, en todo caso,  quienes deben decidir, en un supuesto de contraste de soberanía, son los ciudadanos de todo el Estado cuya voluntad prevalecerá por  muy contraria que esta sea  sobre la decisión de quienes quieran autodeterminarse. No hay más sujeto político susceptible de derechos que el “todo”, el conjunto de los españoles. Esas han sido las tesis que han abonado la insólita sentencia del Tribunal Constitucional contra la declaración soberanista del Parlament de Catalunya.

Sin duda, las reflexiones más lucidas y serenas sobre esta cuestión, las encontramos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Canadá, que curiosamente es invocada por los detractores españoles del derecho de autodeterminación como si aquel país norteamericano hubiera hecho imposible que una de sus provincias se separase del todo. Nada más lejos de la realidad. Lo que hizo la Corte Suprema canadiense en el conflicto de Quebec fue admitir la posibilidad de separación pero exigiendo, cuando hubiere voluntad clara de ello, negociaciones democráticas entre los sujetos concernidos que resolvieran  todos los problemas que la autodeterminación planteaba.

Esto es, hay una obligación política de negociar. ¿Negociar qué?; Por ejemplo, mayorías exigibles para adoptar una decisión vinculante; estatus de los territorios ubicados en el seno del país que obtiene la secesión sin el aval mayoritario de algunos de componentes; la periodicidad en la que se puede repetir la consulta o referéndum;  la decisión sobre el status de los intereses económicos de las administraciones y los ciudadanos etc.

Son como las condiciones pactadas, reconocidas y asumidas en un litigio civil de divorcio.

La Constitución de 1978 no reconoce el derecho de autodeterminación. La Constitución señala que la “nación española” es indivisible e indisoluble. Pero a nadie se le escapa la derivación jurídica del contenido del artículo 96 de la propia Constitución: los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte de su ordenamiento interno (también del constitucional) y sus disposiciones solo podrán ser derogadas o modificadas en la forma prevista en los propios tratados. El reino de España ha ratificado los dos Tratados de Derechos Humanos de 1966. Ambos proclaman y naturalizan como derecho humano el derecho de autodeterminación y por esto sería difícil no reconocer la posibilidad de su ejercicio desde una perspectiva jurídica y desde una perspectiva democrática.

La alternativa a esta tesis legitimadora del derecho de autodeterminación solo supone proporcionar impropiamente el valor de categoría jurídica a tabúes, a posicionamientos ideológicos-doctrinarios, o la negativa a considerar la negociación como la forma más civilizada de resolver los conflictos.

El ministro liberal Stéphane Dion, azote de los independentistas quebecois, defendía que Canadá debía aprobar una ley que fijara las condicionantes del ejercicio del derecho de autodeterminación, exigiendo mayorías claras y poniendo coto a las “veleidades de los francoparlantes”. Unas condiciones que él quiso fijar en una denominada “Ley de Claridad”.

Pues bien, si los partidos mayoritarios españoles  admiran tanto la doctrina Dion deberían actuar en consecuencia. Deberían acordar una ley de “claridad”, es decir,  reglar las condiciones para el ejercicio de un derecho democrático, pero nunca impedirlo..

En torno a esta “claridad”, indiciariamente apuntada por la sentencia del TC puede llegar la solución a los conflictos vasco y catalán.  Podremos discutir las condiciones, los compromisos y las mayorías necesarias. El derecho nunca. Por mucho que se nos amenace ridículamente con ser condenados al destierro entre las naciones del mundo, a la eterna falta de reconocimiento o al castigo de la pobreza inducida.

4 comentarios:

  1. Hola Mediavilla,creo que te equivocas en la fecha del primer aberri eguna,que no fue en 1933 sino en 1932.Poseo el original del diario "Euzkadi" de la época del día siguiente a dicho aberri eguna que titula en portada "EL DIA DE LA PATRIA" y cuantifica creo(no tengo el diario a mano en estos momentos)en 60 o 65.000 personas la asistencia al acto.Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes razón Xabier. El primer Aberri eguna fue en 1932. Un año mas tarde fue el convocado con el lema "Euzkadi Europa" . Un error que deberé corregir

      Eliminar
  2. La constante negativa a que cada pueblo pueda decidir, llevara al estado español a una encrucijada sin retorno. Las prohibiciones provocan efectos contrarios al dictamen al que se quiere obligar. Por lo tanto es cuestión de tiempo que dicho posicionamiento caiga en el error de servir de ariete ante la puerta de la inexpugnable constitución. Gu Gurea.

    ResponderEliminar
  3. La negativa del estado español a lo que llamáis el derecho a decidir no lleva a ningún sitio, salvo que se decrete algún día la suspensión la autonomía, porque estáis más cómodos que dios con esta situación. No a haber revolución, compañeros, todos en su sitio, haciendo como que sois radicales independentistas, pero sólo en el txoko.

    ResponderEliminar