martes, 29 de junio de 2010
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA CAJA DE PANDORA
Después del “cepillado” de las Cortes, explicitado por Alfonso Guerra, ha llegado el lijado y pulido por parte del Tribunal Constitucional, desnaturalizando no ya el contenido del nuevo Estatut sino incluso su fisonomía. Su mutilación en el articulado y en sus nuevas competencias lo ha dejado que no lo reconoce ni la madre que lo parió, creando un conflicto institucional y político de primer nivel.
En Madrid, los partidos estatales esparcen incienso porque, por fin, el Tribunal Constitucional ha parido, después de ímprobos intentos de alcanzar un fallo mayoritario. Pero el alivio de unos se ha convertido en indisimulado cabreo de otros – los catalanes- que han visto cómo su voluntad mayoritaria, refrendada políticamente en las urnas, ha sido literalmente borrada de un plumazo.
Frente al choque institucional y de voluntades, la opinión publicada española hace la ola en una apología de principio de la “indisoluble unidad de España” ejercitado por el Tribunal Constitucional. Ciegos por el efecto de la “roja”, del “patriotismo constitucional” del ordeno y mando, de creer que lo de las nacionalidades es un ejercicio de subordinación consentida, Zapatero, Rajoy y lo que ambos representan, no son conscientes de que con el actual fallo del TC han terminado por derrumbar todo el título octavo de la Carta Magna . Se han cargado el encaje amable de la Constitución a las Nacionalidades Históricas , en este caso Catalunya, que desde el año 78 hasta ahora han visto en esta vía de convivencia política una posibilidad gradual y no rupturista de encaje en un Estado asimétrico.
El catedrático de derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, ha sido el único que ha puesto un punto de sensatez a la avalancha de comentarios hoolingans en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional y el Estatut de Catalunya.
Según Pérez Royo, el constituyente de 1978 no definió de manera acabada la estructura del Estado, pero sí de manera inequívoca dos elementos esenciales de dicha estructura:
1. La decisión política constitucionalmente conformadora de dicha estructura, articulada como un compromiso entre el principio de unidad política del Estado y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.
2. El contenido del derecho a la autonomía del artículo 151 de la Constitución, reservado en todo caso para el País Vasco, Catalunya y Galicia, aunque no cerrado a los demás territorios.
“Con base en esos dos elementos –continúa Pérez Royo- , la Constitución define el proceso de construcción del Estado autonómico, que descansa en una doble garantía: una a favor del principio de unidad política del Estado, otra a favor del derecho a la autonomía.
La garantía a favor del principio de unidad política del Estado es la más fuerte de todas las que se contienen en el texto constitucional y consiste en que la nacionalidad o región que quiera constituirse en comunidad autónoma tiene que contar con el concurso del Estado para hacerlo. Ninguna nacionalidad o región puede decidir unilateralmente constituirse en comunidad autónoma. El Parlamento de la nacionalidad o región elabora un proyecto de Estatuto y tiene que remitirlo a las Cortes generales para que estas, tras la negociación correspondiente, le den su aprobación. En el caso de que la negociación no fructifique, la voluntad de las Cortes generales prevalece sobre la voluntad del Parlamento proponente. Quiere decirse, pues, que en caso de desacuerdo, el principio de unidad política del Estado prevalece sobre el derecho de autonomía.
La garantía a favor del derecho a la autonomía es mucho menos fuerte y consiste en que, en caso de desacuerdo entre el Parlamento proponente y las Cortes, el Estatuto aprobado por estas últimas tiene que ser sometido a referendo de la población de la comunidad autónoma proponente, que puede aprobarlo o rechazarlo.”
“La construcción del Estado autonómico descansa, pues –prosigue en su argumentación Pérez Royo- , en que las Cortes generales son el guardián del principio de unidad política del Estado y en que los ciudadanos de la nacionalidad o región son los guardianes del derecho a la autonomía. Ni la nacionalidad o región puede imponerle al Estado un Estatuto que este considere lesivo del principio de unidad ni el Estado puede imponerle a la nacionalidad o región un Estatuto que esta considere lesivo del derecho a la autonomía.” Así, “la última palabra en la defensa del principio de unidad política del Estado la tienen las Cortes. La última palabra en la defensa del derecho a la autonomía la tienen los ciudadanos de la nacionalidad o región afectada. Este es el núcleo esencial del pacto constituyente.”
“En ningún momento en todo el debate constituyente –concluye su apreciación el Catedrático de Derecho Constitucional- , el Tribunal Constitucional figuró como guardián del principio de unidad o del derecho a la autonomía en el momento en que la nacionalidad o región decide constituirse en comunidad autónoma. En ningún momento. Quitarle la última palabra a las Cortes y a los ciudadanos de la nacionalidad afectada, a los ciudadanos de Catalunya, por ejemplo, supone la ruptura del pacto constituyente en el que descansa la legitimidad del Estado autonómico”.
La sentencia última es, por lo tanto, y esto es de mi cosecha, el atentado más grave contra la convivencia de las nacionalidades en el Estado español y su encaje en el ordenamiento jurídico constitucional.
Con su intervención, el Tribunal Constitucional ha roto el principio de equilibrio de respeto a la voluntad de autonomía o autogobierno de una comunidad nacional. Nos ha devuelto a una estructura de Estado jacobino en la que la descentralización administrativa y política sólo se permite como expresión consentida de un regionalismo de folclore.
Desconozco si en Madrid se han parado a pensar tan siquiera un minuto en la trascendencia de este hecho, pero si la puerta de la convivencia pactada se cierra, los nacionalistas catalanes, vascos y gallegos tendrán todo el derecho del mundo en abrir nuevos portillos en los que defender y hacer realidad sus respectivos proyectos nacionales.
Aplaudid, insensatos, a la sentencia del Tribunal Constitucional. Ya lamentareis después haber abierto la caja de Pandora.
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