El pasado 29 de agosto, el Boletín Oficial del Estado
publicaba la ley 8/2018 de 28 de junio sobre la actualización de los derechos históricos de
Aragón. Dicha norma, presentada en las Cortes de aquella comunidad
autónoma como proposición de ley por el
grupo mixto, fue aprobada con los votos favorables del Partido Socialista
Obrero Español, Podemos, Izquierda Unida, el Partido Aragonés Regionalista y la Chunta Aragonesista. Votaron en contra el Partido Popular y
Ciudadanos.
El contenido de
este nuevo texto legal puede resultar
insólito a la vista de sus enunciados y por simple comparación con otros procesos de “actualización” de marcos jurídico-políticos en marcha.
Pero vayamos por
partes.
Lo primero que
llama poderosamente la atención es que la ordenanza aprobada es de facto una modificación expresa del
Estatuto de autonomía de Aragón. Una reforma (sustancial) hecha “en casa”, en las cortes mañas, sin
pasar por el Congreso de los Diputados.
Y, siguiendo con la excepcionalidad,
el cambio normativo fue
presentado como “proposición de ley” lo
que posibilitó, además de acortar los plazos del debate, eludir informe alguno de legalidad.
Entrando en el contenido, la nueva norma proclama que
“Aragón es una nacionalidad con más de doce siglos de historia” y reconoce como
objetivo “afirmar y proteger la identidad aragonesa”. Promulgada “en nombre del
Rey” por el presidente autonómico, el socialista Javier Lambán, la ley responde
toda ella a una inspiración soberanista. Así, en su artículo primero proclama: “Aragón es una nacionalidad
histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad
colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida
desde su nacimiento”.
A renglón seguido, la nueva normativa asegura que “la
participación de Aragón en el proceso histórico de construcción de España no ha
supuesto la renuncia a sus derechos históricos. Su actualización es legítima de
acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y según se
prevé en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón”.
¿Disposición Adicional Primera de la Constitución?
Sos del Rey Católico |
El texto legal aprobado da mucho más de sí. “Aragón –dice ese mismo primer artículo- en virtud de sus instituciones tradicionales,
su historia, su derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las
lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado
español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y
cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.”
En lo referente a la titularidad y contenido de los
“derechos históricos” aragoneses, la ley señala que “residen en el pueblo
aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y
serán amparados y respetados por todos los poderes públicos”. Un “respeto” y “amparo” basado en la “garantía de una relación de
Aragón con el Estado regida por los principios de autonomía y bilateralidad,
así como por la lealtad institucional mutua”. “Bilateralidad” y “lealtad
institucional mutua”. Nos suenan estos conceptos.
No pretendo aburrir con citas literales extraídas de la normativa baturra. Aportaré
una más pues acceder al documento original resulta fácil a través de la vía
telemática. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030179464141
”Los derechos históricos referidos en esta ley no agotan la
relación y actualización de los mismos. En especial, la Comunidad Autónoma de
Aragón se reserva el derecho de requerir un régimen financiero propio y una
Hacienda foral, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de
la Constitución.” (artículo 3.4). Sí, hemos leído bien; “régimen financiero
propio” y “Hacienda foral”.
Según los parlamentarios aragoneses, esta “actualización” de su autogobierno está anclada en la
Disposición Adicional primera de la Constitución. Tal precepto dice así; “La
Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios
forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en
su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.”. ¿A
qué “territorios forales” hace referencia tal disposición?. Si vamos a la
historia de cómo se elaboró la carta magna española no hay ningún género de
duda; a los territorios vascos. Es decir Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y también a
Navarra. ¿Alguno más?. Los debates
constitucionales no hacen referencia a ningún territorio más. Además, la sentencia
del Tribunal Constitucional 76/1988, de 26 de abril aclara meridianamente
a quien hace referencia la mencionada Disposición Adicional primera.
No es que dude del carácter “histórico “de Aragón y su
reinado. No. Ahora bien, una cosa es reconocer
la singularidad histórica de aquel pueblo y otra muy distinta que en la
actualidad pretenda acogerse , quizá oportunistamente, a un marco legal establecido, única y exclusivamente para dar
respuesta a la “especificidad” vasca. Además,
la “actualización” de los derechos históricos de los territorios forales sólo
es posible porque la propia Constitución en “Disposición derogatoria” elimina
los efectos de las leyes abolitorias de la foralidad vasca. ”Se considera
definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera
afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya” y “en los mismos
términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.”
La Constitución de 1978, por el contrario, no eliminó los
efectos de los decretos de nueva planta
que acabaron (entre 1707 y 1716) con los poderes privativos de la corona de Aragón, los reinos de Valencia y de Mallorca y el
principado de Catalunya.
Es precisamente esa derogación la que los parlamentarios de Aragón
pretenden promover con esta ley
(disposición final primera) en otra rareza
de innovación jurídica.
No es mi intención cuestionar que Aragón y sus representantes
públicos pretendan ampliar su ámbito de autonomía. Tampoco pongo en cuestión el
carácter histórico de aquella comunidad
ni su hecho institucional diferencial. Todo mi respeto para quien, libremente y en el ejercicio de
su voluntad democrática pretende afianzar su capacidad de autogobierno. Ahora
bien, de la misma manera que doy la bienvenida a la intención de ampliar el ámbito de soberanía y de competencias de
la comunidad maña, no puedo admitir que para anclar dicha pretensión en la
legalidad española se manosee o se
utilice con ánimo uniformador, eliminando su singularidad, la reserva
específica de derechos que para Euskadi se incluyó en la adicional primera de
la Constitución.
La iniciativa aragonesa me genera una segunda reflexión en
el campo político y en el debate que actualmente se está suscitando en torno a
la ponencia de autogobierno del Parlamento Vasco y sus primeras conclusiones.
Si PSOE, Podemos e Izquierda Unida –entre otros- han sido capaces de
asumir que Aragón es una “nación”
histórica. ¿Por qué no es posible tal reconocimiento en Euskadi? ¿Por qué Idoia
Mendia no acepta los conceptos de
“bilateralidad” y “lealtad institucional
mutua” que en Aragón su compañero Javier Lambán
sí lo hace? ¿Por qué los podemitas de Lander Martínez tienen tantos reparos en hablar de los “derechos
históricos” y en Aragón, donde Pablo
Echenique es secretario general del partido de los círculos se apoya sin reservas tal concepto? ¿Por qué nadie
duda -yo sí- del anclaje de los derechos
históricos aragoneses en la Constitución y aquí se sostiene lo contrario cuando
la noma estatal está pensada
exclusivamente para Euskadi?¿Qué diferencias sustanciales puede encontrar la portavoz del
Gobierno español, Isabel Celáa entre el texto aprobado en las Cortes de Aragón
y lo que se discute en el Parlamento Vasco? ¿Piensa recurrir el texto aprobado
–también por su partido- en Zaragoza?
Una última cuestión dirigida a todos los opinadores que sin contraste alguno se están dedicando a ilegalizar previamente
el debate del nuevo estatus vasco. Un
debate, por cierto, inacabado y aún no concretado. A todos ellos, y especialmente a quienes
desde un grupo de comunicación de amplia base
se están dedicando a poner vendas y tiritas antes de que haya heridas, les
invito a leer íntegramente el texto de la actualización de los derechos
históricos aprobada por las cortes de Aragón. Que analicen su preámbulo. Que lo
cotejen con lo aprobado hasta ahora en
el parlamento de Gasteiz. Que interpreten lo que dice en relación a la “condición
política del aragonés” y en su defecto lo comparen con lo que aquí se expresa como
“nacionalidad vasca”.
¿Se habrán contagiado los aragoneses de abertzalismo?
¿Se habrán contagiado los aragoneses de abertzalismo?
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